La reparación del daño se sujeta a disposiciones específicas y puede incluir reembolsos de gastos. Esto protege a las partes afectadas por incumplimientos.
- Reparación del daño. La reparación del daño, cuando procede, queda sujeta a estas disposiciones: a) el daño debe ser reparado en los casos y con los alcances establecidos en este Capítulo, en el Título V de este Libro, y en las disposiciones especiales para cada contrato; b) la reparación incluye el reembolso total o parcial, según corresponda, de los gastos generados por la celebración del contrato y de los tributos que lo hayan gravado; c) de haberse pactado la cláusula penal, se aplica con los alcances establecidos en los artículos 790 y siguientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se reclama la reparación adecuadamente, podrías perder la oportunidad de recuperar costos asociados a incumplimientos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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