CCyC

Artículo 1080. Restitución tras extinción

Las partes deben restituirse lo recibido tras la extinción del contrato. Esto asegura que ambas partes recuperen lo que les corresponde.

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Texto Legal

- Restitución en los casos de extinción por declaración de una de las partes. Si el contrato es extinguido total o parcialmente por rescisión unilateral, por revocación o por resolu-ción, las partes deben restituirse, en la medida que corresponda, lo que han recibido en razón del contrato, o su valor, conforme a las reglas de las obligaciones de dar para restituir, y a lo previsto en el artículo siguiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se realiza la restitución adecuadamente, podrías enfrentar demandas por incumplimiento o daños, afectando tu reputación y finanzas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1080 del CCyC?

Las partes deben restituirse lo recibido tras la extinción del contrato. Esto asegura que ambas partes recuperen lo que les corresponde.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1080 de la CCyC?

Si no se realiza la restitución adecuadamente, podrías enfrentar demandas por incumplimiento o daños, afectando tu reputación y finanzas.

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