CCyC

Artículo 2635. Jurisdiccion en adopcion

Los jueces argentinos son competentes para la declaración de adoptabilidad y otorgamiento de adopción en casos de niños con domicilio en la República. Esto asegura un proceso legal claro.

jurisdiccionadopcionderecho familiar

Texto Legal

- Jurisdicción. En caso de niños con domicilio en la República, los jueces argentinos son exclusivamente competentes para la declaración en situación de adoptabilidad, la decisión de la guarda con fines de adopción y para el otorgamiento de una adopción. Para la anulación o revocación de una adopción son competentes los jueces del lugar del otorgamiento o los del domicilio del adoptado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se sigue el procedimiento adecuado, podrías enfrentar la nulidad de la adopción, lo que afectaría la estabilidad del niño y la familia adoptiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2635 del CCyC?

Los jueces argentinos son competentes para la declaración de adoptabilidad y otorgamiento de adopción en casos de niños con domicilio en la República. Esto asegura un proceso legal claro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2635 de la CCyC?

Si no se sigue el procedimiento adecuado, podrías enfrentar la nulidad de la adopción, lo que afectaría la estabilidad del niño y la familia adoptiva.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2635 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2635 CCyC desde tu celular