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Artículo 2634. Emplazamiento filial en el extranjero

El articulo establece que el emplazamiento filial en el extranjero debe ser reconocido en Argentina, priorizando el interés superior del niño. Es relevante para casos de filiación internacional.

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Texto Legal

- Reconocimiento de emplazamiento filial constituido en el extranjero. Todo emplazamiento filial constituido de acuerdo con el derecho extranjero debe ser reconocido en la República de conformidad con los principios de orden público argentino, especialmente aquellos que imponen considerar prioritariamente el interés superior del niño. Los principios que regulan las normas sobre filiación por técnicas de reproducción humana asistida integran el orden público y deben ser ponderados por la autoridad competente en ocasión de que se requiera su intervención a los efectos del reconocimiento de estado o inscripción de personas nacidas a través de estas técnicas. En todo caso, se debe adoptar la decisión que redunde en beneficio del interés superior del niño. SECCION 6ª Adopción

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No reconocer un emplazamiento filial extranjero puede llevar a conflictos legales y afectar el bienestar del niño, por lo que es crucial seguir este procedimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2634 del CCyC?

El articulo establece que el emplazamiento filial en el extranjero debe ser reconocido en Argentina, priorizando el interés superior del niño. Es relevante para casos de filiación internacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2634 de la CCyC?

No reconocer un emplazamiento filial extranjero puede llevar a conflictos legales y afectar el bienestar del niño, por lo que es crucial seguir este procedimiento.

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