Este articulo regula las condiciones para el reconocimiento de un hijo, estableciendo que se rige por el derecho del domicilio del hijo o del autor del reconocimiento. Es importante para asegurar la validez del acto.
- Acto de reconocimiento de hijo. Las condiciones del reconocimiento se rigen por el derecho del domicilio del hijo al momento del nacimiento o al tiempo del acto o por el derecho del domicilio del autor del reconocimiento al momento del acto. La capacidad del autor del reconocimiento se rige por el derecho de su domicilio. La forma del reconocimiento se rige por el derecho del lugar del acto o por el derecho que lo rige en cuanto al fondo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si el reconocimiento no se realiza conforme a las condiciones legales, puede ser impugnado, lo que afectaría los derechos del hijo y del progenitor.
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