CCyC

Artículo 2632. Derecho aplicable a filiacion

El articulo determina que el derecho aplicable para la filiacion se rige por el domicilio del hijo o del progenitor al momento del nacimiento. Esto es clave para entender los derechos y obligaciones en casos de impugnación.

derecho aplicablefiliacionderecho familiar

Texto Legal

- Derecho aplicable. El establecimiento y la impugnación de la filiación se rigen por el derecho del domicilio del hijo al tiempo de su nacimiento o por el derecho del domicilio del progenitor o pretendido progenitor de que se trate al tiempo del nacimiento del hijo o por el derecho del lugar de celebración del matrimonio, el que tenga soluciones más satisfactorias a los derechos fundamentales del hijo. El derecho aplicable en razón de esta norma determina la legitimación activa y pasiva para el ejercicio de las acciones, el plazo para interponer la demanda, así como los requisitos y efectos de la posesión de estado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer el derecho aplicable es esencial para preparar una demanda efectiva o defenderse de una impugnación, ya que puede influir en los plazos y requisitos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2632 del CCyC?

El articulo determina que el derecho aplicable para la filiacion se rige por el domicilio del hijo o del progenitor al momento del nacimiento. Esto es clave para entender los derechos y obligaciones en casos de impugnación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2632 de la CCyC?

Conocer el derecho aplicable es esencial para preparar una demanda efectiva o defenderse de una impugnación, ya que puede influir en los plazos y requisitos legales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2632 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2632 CCyC desde tu celular