Este articulo establece la jurisdiccion para las acciones de filiacion, permitiendo al actor elegir entre varios domicilios para interponer su demanda. Es fundamental conocer esta regla para evitar conflictos de competencia judicial.
- Jurisdicción. Las acciones relativas a la determinación e impugnación de la filiación deben interponerse, a elección del actor, ante los jueces del domicilio de quien reclama el emplazamiento filial o ante los jueces del domicilio del progenitor o pretendido progenitor. En caso de reconocimiento son competentes los jueces del domicilio de la persona que efectúa el reconocimiento, los del domicilio del hijo o los del lugar de su nacimiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se interpone la demanda en el lugar correcto, podrías perder la oportunidad de hacer valer tus derechos sobre la filiacion, lo que puede afectar tu situación legal y la de tu hijo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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