El derecho a alimentos se rige por el domicilio del acreedor o del deudor, permitiendo que las partes elijan el marco legal más favorable. Esto es clave en la negociación de acuerdos alimentarios.
- Derecho aplicable. El derecho a alimentos se rige por el derecho del domicilio del acreedor o del deudor alimentario, el que a juicio de la autoridad competente resulte más favorable al interés del acreedor alimentario. Los acuerdos alimentarios se rigen, a elección de las partes, por el derecho del domicilio o de la residencia habitual de cualquiera de ellas al tiempo de la celebración del acuerdo. En su defecto, se aplica la ley que rige el derecho a alimentos. El derecho a alimentos entre cónyuges o convivientes se rige por el derecho del último domicilio conyugal, de la última convivencia efectiva o del país cuyo derecho es aplicable a la disolución o nulidad del vínculo. SECCION 5ª Filiación por naturaleza y por técnicas de reproducción humana asistida
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La elección del derecho aplicable puede influir en los montos y condiciones de los acuerdos alimentarios, lo que puede ser determinante en la satisfacción de las necesidades del acreedor.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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