CCyC

Artículo 2629. Jurisdicción en alimentos

Las acciones sobre la prestación alimentaria pueden interponerse ante el juez del domicilio del acreedor o del deudor, ofreciendo flexibilidad en la elección del tribunal competente.

alimentosjurisdicciónprestación

Texto Legal

- Jurisdicción. Las acciones sobre la prestación alimentaria deben interponerse, a elección de quien la requiera, ante los jueces de su domicilio, de su residencia habitual, o ante los del domicilio o residencia habitual del demandado. Además, si fuese razonable según las circunstancias del caso, pueden interponerse ante los jueces del lugar donde el demandado tenga bienes. Las acciones de alimentos entre cónyuges o convivientes deben deducirse ante el juez del último domicilio conyugal o convivencial, ante el domicilio o residencia habitual del demandado, o ante el juez que haya entendido en la disolución del vínculo. Si se hubiere celebrado un convenio, a opción del actor, las acciones pueden también interponerse ante el juez del lugar de cumplimiento de la obligación o el del lugar de la celebración de dicho convenio si coincide con la residencia del demandado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La opción de elegir el juez competente puede ser estratégica para el acreedor, permitiendo una mejor posición en la reclamación de alimentos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2629 del CCyC?

Las acciones sobre la prestación alimentaria pueden interponerse ante el juez del domicilio del acreedor o del deudor, ofreciendo flexibilidad en la elección del tribunal competente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2629 de la CCyC?

La opción de elegir el juez competente puede ser estratégica para el acreedor, permitiendo una mejor posición en la reclamación de alimentos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2629 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2629 CCyC desde tu celular