El albacea tiene derecho a una remuneración fijada en el testamento o determinada por el juez. También puede reembolsarse por gastos incurridos en el cumplimiento de su función.
- Remuneración. Gastos. El albacea debe percibir la remuneración fijada en el testamento o, en su defecto, la que el juez le asigna, conforme a la importancia de los bienes legados y a la naturaleza y eficacia de los trabajos realizados. Si el albacea es un legatario, se entiende que el desempeño de la función constituye un cargo del legado, sin que corresponda otra remuneración excepto que deba entenderse, según las circunstancias, que era otra la voluntad del testador. Deben reembolsarse al albacea los gastos en que incurra para llenar su cometido y pagársele por separado los honorarios o la remuneración que le corresponden por trabajos de utilidad para la sucesión que haya efectuado en ejercicio de una profesión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que el albacea documente todos los gastos para asegurar su reembolso y evitar conflictos con los herederos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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