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Artículo 2529. Inexistencia de herederos

En caso de no existir herederos, el albacea actúa como representante de la sucesión y debe realizar un inventario judicial de los bienes. También interviene en juicios relacionados con la sucesión.

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Texto Legal

- Supuesto de inexistencia de herederos. Cuando no hay herederos o cuando los legados insumen la totalidad del haber sucesorio y no hay derecho a acrecer entre los legatarios, el albacea es el representante de la sucesión, debiendo hacer inventario judicial de los bienes recibidos e intervenir en todos los juicios en que la sucesión es parte. Le compete la administración de los bienes sucesorios conforme a lo establecido para el curador de la herencia vacante. Está facultado para proceder, con i Siempre que se cuestione la validez del testamento o el alcance de sus disposiciones, el albacea es parte en el juicio aun cuando haya herederos instituidos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo es relevante para situaciones donde no hay herederos claros, asegurando que los bienes sean administrados adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2529 del CCyC?

En caso de no existir herederos, el albacea actúa como representante de la sucesión y debe realizar un inventario judicial de los bienes. También interviene en juicios relacionados con la sucesión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2529 de la CCyC?

Este artículo es relevante para situaciones donde no hay herederos claros, asegurando que los bienes sean administrados adecuadamente.

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