El albaceazgo concluye al completarse el testamento o por diversas causas como muerte o renuncia del albacea. El juez puede designar un nuevo albacea si es necesario.
- Conclusión. El albaceazgo concluye por la ejecución completa del testamento, por el vencimiento del plazo fijado por el testador y por la muerte, incapacidad sobreviniente, renuncia o destitución del albacea. Cuando por cualquier causa cesa el albacea designado y subsiste la necesidad de llenar el cargo vacante, lo provee el juez con audiencia de los herederos y legatarios. LIBRO SEXTO DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES TITULO I Prescripción y caducidad CAPITULO 1 Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva SECCION 1ª Normas generales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender cómo y cuándo concluye el albaceazgo es crucial para evitar vacíos en la administración de la herencia.
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Art. 2530. Remuneración del albacea
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Art. 2532. Ámbito de aplicación de la prescripción
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