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Artículo 2531. Conclusión del albaceazgo

El albaceazgo concluye al completarse el testamento o por diversas causas como muerte o renuncia del albacea. El juez puede designar un nuevo albacea si es necesario.

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Texto Legal

- Conclusión. El albaceazgo concluye por la ejecución completa del testamento, por el vencimiento del plazo fijado por el testador y por la muerte, incapacidad sobreviniente, renuncia o destitución del albacea. Cuando por cualquier causa cesa el albacea designado y subsiste la necesidad de llenar el cargo vacante, lo provee el juez con audiencia de los herederos y legatarios. LIBRO SEXTO DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES TITULO I Prescripción y caducidad CAPITULO 1 Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva SECCION 1ª Normas generales

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender cómo y cuándo concluye el albaceazgo es crucial para evitar vacíos en la administración de la herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2531 del CCyC?

El albaceazgo concluye al completarse el testamento o por diversas causas como muerte o renuncia del albacea. El juez puede designar un nuevo albacea si es necesario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2531 de la CCyC?

Entender cómo y cuándo concluye el albaceazgo es crucial para evitar vacíos en la administración de la herencia.

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