CCyC

Artículo 1370. Responsabilidad del hotelero

El hotelero es responsable por daños y perdidas de los efectos introducidos por los viajeros y de los vehiculos guardados en el establecimiento. Esto establece un marco claro de responsabilidad.

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Texto Legal

- Responsabilidad. El hotelero responde al viajero por los daños y pérdidas sufridos en: a) los efectos introducidos en el hotel; b) el vehículo guardado en el establecimiento, en garajes u otros lugares adecuados puestos a disposición del viajero por el hotelero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial contar con un seguro adecuado para cubrir posibles reclamaciones por daños o perdidas en tu establecimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1370 del CCyC?

El hotelero es responsable por daños y perdidas de los efectos introducidos por los viajeros y de los vehiculos guardados en el establecimiento. Esto establece un marco claro de responsabilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1370 de la CCyC?

Es esencial contar con un seguro adecuado para cubrir posibles reclamaciones por daños o perdidas en tu establecimiento.

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