Los derechos del contrato de transporte corresponden al destinatario una vez que la carga llega a destino o se solicita la entrega. Esto está condicionado al pago de créditos.
- Derechos del destinatario. Los derechos nacidos del contrato de transporte corresponden al destinatario desde que las cosas llegan a destino, o desde que, vencido el plazo del transporte, haya requerido la entrega al transportista. Sin embargo, el destinatario no puede ejercer tales derechos sino contra el pago al transportista de sus créditos derivados del transporte.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El destinatario debe estar preparado para cumplir con los pagos antes de recibir la carga. No hacerlo puede resultar en la retención de la carga.
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Art. 1303. Portador del segundo ejemplar
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