El transportista debe poner la carga a disposición del destinatario en el lugar y plazo convenidos. La carta de porte debe ser presentada para la entrega.
- Puesta a disposición. El transportista debe poner la carga a disposición del destinatario en el lugar, en el plazo y con las modalidades convenidas en el contrato o, en su defecto, por los usos. Si el cargador ha librado una carta de porte, ésta debe ser exhibida y entregada al porteador. El tenedor del segundo ejemplar de la carta de porte o de la guía al portador o a la orden, debe restituir el documento al transportista en el momento de la entrega de la carga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El cumplimiento de este artículo asegura una entrega eficiente. Retrasos o falta de documentación pueden generar costos adicionales y conflictos.
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