CCyC

Artículo 1305. Puesta a disposición de la carga

El transportista debe poner la carga a disposición del destinatario en el lugar y plazo convenidos. La carta de porte debe ser presentada para la entrega.

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Texto Legal

- Puesta a disposición. El transportista debe poner la carga a disposición del destinatario en el lugar, en el plazo y con las modalidades convenidas en el contrato o, en su defecto, por los usos. Si el cargador ha librado una carta de porte, ésta debe ser exhibida y entregada al porteador. El tenedor del segundo ejemplar de la carta de porte o de la guía al portador o a la orden, debe restituir el documento al transportista en el momento de la entrega de la carga.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El cumplimiento de este artículo asegura una entrega eficiente. Retrasos o falta de documentación pueden generar costos adicionales y conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1305 del CCyC?

El transportista debe poner la carga a disposición del destinatario en el lugar y plazo convenidos. La carta de porte debe ser presentada para la entrega.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1305 de la CCyC?

El cumplimiento de este artículo asegura una entrega eficiente. Retrasos o falta de documentación pueden generar costos adicionales y conflictos.

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