El transportista debe entregar la carga en el mismo estado en que la recibió, salvo causas ajenas. La presunción de buen estado se aplica si no hay reservas.
- Entrega. El transportista está obligado a entregar la carga en el mismo estado en que la recibió, excepto causa ajena. Si la ha recibido sin reservas, se presume que ella no tenía vicios aparentes y estaba bien acondicionada para el transporte. El destinatario no está obligado a recibir cosas con daños que impidan el uso o consumo que les son propios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La entrega en mal estado puede generar reclamaciones. Es fundamental documentar el estado de la carga al recibirla para evitar disputas.
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Art. 1305. Puesta a disposición de la carga
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