Si el transporte se ve impedido por causas no imputables al porteador, este debe informar al cargador y pedir instrucciones, manteniendo la custodia de la carga.
- Impedimentos y retardo en la ejecución del transporte. Si el comienzo o la continuación del transporte son impedidos o excesivamente retrasados por causa no imputable al porteador, éste debe informar inmediatamente al cargador y pedirle instrucciones. Está obligado a la custodia de la carga. Si las circunstancias imposibilitan el pedido de instrucciones, el transportista puede depositar las cosas y, si están sujetas a rápido deterioro o son perecederas, puede hacerlas vender para que no pierda
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El transportista debe actuar rápidamente ante impedimentos. No hacerlo puede resultar en pérdidas o daños adicionales a la carga.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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