CCyC

Artículo 1308. Impedimentos para la entrega

Si el destinatario no puede ser encontrado o se niega a recibir la carga, el porteador debe solicitar instrucciones al cargador, aplicando lo previsto en el artículo 1307.

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Texto Legal

- Impedimentos para la entrega. Si el destinatario no puede ser encontrado o se niega a recibir las cosas transportadas o demora su recepción, el porteador debe requerir inmediatamente instrucciones al cargador y se aplican las soluciones previstas en el artículo 1307.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de respuesta del destinatario puede complicar la entrega. Es recomendable establecer procedimientos claros para estas situaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1308 del CCyC?

Si el destinatario no puede ser encontrado o se niega a recibir la carga, el porteador debe solicitar instrucciones al cargador, aplicando lo previsto en el artículo 1307.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1308 de la CCyC?

La falta de respuesta del destinatario puede complicar la entrega. Es recomendable establecer procedimientos claros para estas situaciones.

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