CCyC

Artículo 1309. Responsabilidad del transportista

El transportista que entregue la carga sin cobrar los créditos correspondientes es responsable frente al cargador por lo que le sea debido. Mantiene su acción contra el destinatario.

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Texto Legal

- Responsabilidad del transportista frente al cargador. El porteador que entregue las cosas al destinatario sin cobrar los créditos propios o los que el cargador le haya encomendado cobrar contra entrega de la carga, o sin exigir el depósito de la suma convenida, es responsable frente al cargador por lo que le sea debido y no puede dirigirse contra él para el pago de sus propias acreencias. Mantiene su acción contra el destinatario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El transportista debe asegurarse de cobrar antes de entregar la carga. No hacerlo puede resultar en pérdidas financieras significativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1309 del CCyC?

El transportista que entregue la carga sin cobrar los créditos correspondientes es responsable frente al cargador por lo que le sea debido. Mantiene su acción contra el destinatario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1309 de la CCyC?

El transportista debe asegurarse de cobrar antes de entregar la carga. No hacerlo puede resultar en pérdidas financieras significativas.

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