Solo el portador legitimado del segundo ejemplar de la carta de porte o guía puede disponer de la carga y dar instrucciones al transportista.
- Portador del segundo ejemplar. Cuando el transportista ha librado segundo ejemplar de la carta de porte o guía, sólo el portador legitimado de cualquiera de dichos documentos tiene la disposición de la carga y puede impartir instrucciones al transportista, las cuales se deben anotar en el instrumento y ser suscriptas por el transportista.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Asegurarse de que el portador esté legitimado es crucial para evitar problemas en la entrega. Un error puede resultar en la pérdida de derechos sobre la carga.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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