CCyC

Artículo 1303. Portador del segundo ejemplar

Solo el portador legitimado del segundo ejemplar de la carta de porte o guía puede disponer de la carga y dar instrucciones al transportista.

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Texto Legal

- Portador del segundo ejemplar. Cuando el transportista ha librado segundo ejemplar de la carta de porte o guía, sólo el portador legitimado de cualquiera de dichos documentos tiene la disposición de la carga y puede impartir instrucciones al transportista, las cuales se deben anotar en el instrumento y ser suscriptas por el transportista.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegurarse de que el portador esté legitimado es crucial para evitar problemas en la entrega. Un error puede resultar en la pérdida de derechos sobre la carga.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1303 del CCyC?

Solo el portador legitimado del segundo ejemplar de la carta de porte o guía puede disponer de la carga y dar instrucciones al transportista.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1303 de la CCyC?

Asegurarse de que el portador esté legitimado es crucial para evitar problemas en la entrega. Un error puede resultar en la pérdida de derechos sobre la carga.

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