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Artículo 1587. Defensas del fiador

El fiador puede oponer defensas propias y las del deudor principal, incluso si este ha renunciado a ellas. Esto fortalece la posición del fiador en un juicio.

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Texto Legal

- Defensas. El fiador puede oponer todas las excepciones y defensas propias y las que correspondan al deudor principal, aun cuando éste las haya renunciado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si eres fiador, puedes utilizar las defensas del deudor principal en caso de un juicio, lo que puede ser clave para tu defensa legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1587 del CCyC?

El fiador puede oponer defensas propias y las del deudor principal, incluso si este ha renunciado a ellas. Esto fortalece la posición del fiador en un juicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1587 de la CCyC?

Si eres fiador, puedes utilizar las defensas del deudor principal en caso de un juicio, lo que puede ser clave para tu defensa legal.

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