CCyC

Artículo 1586. Subsistencia del plazo

El fiador no puede ser exigido a pagar antes del vencimiento del plazo del deudor principal, salvo pacto en contrario. Esto protege al fiador de pagos anticipados.

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Texto Legal

- Subsistencia del plazo. No puede ser exigido el pago al fiador antes del vencimiento del plazo otorgado al deudor principal, aun cuando éste se haya presentado en concurso preventivo o haya sido declarada su quiebra, excepto pacto en contrario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Como fiador, tu obligación de pago no inicia hasta que el deudor principal cumpla su plazo, lo que te da tiempo para planificar tus finanzas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1586 del CCyC?

El fiador no puede ser exigido a pagar antes del vencimiento del plazo del deudor principal, salvo pacto en contrario. Esto protege al fiador de pagos anticipados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1586 de la CCyC?

Como fiador, tu obligación de pago no inicia hasta que el deudor principal cumpla su plazo, lo que te da tiempo para planificar tus finanzas.

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