CCyC

Artículo 1585. Beneficio de excusion en coobligados

El fiador de un codeudor solidario puede exigir la excusión de los bienes de los demás codeudores. Esto ofrece una protección adicional al fiador en caso de múltiples deudores.

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Texto Legal

- Beneficio de excusión en caso de coobligados. El fiador de un codeudor solidario puede exigir la excusión de los bienes de los demás codeudores. El que afianza a un fiador goza del beneficio de excusión respecto de éste y del deudor principal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si eres fiador de un codeudor, puedes exigir que se busquen los bienes de otros codeudores primero, lo que puede reducir tu riesgo financiero.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1585 del CCyC?

El fiador de un codeudor solidario puede exigir la excusión de los bienes de los demás codeudores. Esto ofrece una protección adicional al fiador en caso de múltiples deudores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1585 de la CCyC?

Si eres fiador de un codeudor, puedes exigir que se busquen los bienes de otros codeudores primero, lo que puede reducir tu riesgo financiero.

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