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Artículo 1584. Excepciones al beneficio de excusion

El fiador no puede invocar el beneficio de excusión en ciertas circunstancias, como quiebra del deudor o renuncia al beneficio. Esto limita la protección que tiene el fiador.

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Texto Legal

- Excepciones al beneficio de excusión. El fiador no puede invocar el beneficio de excusión si: a) el deudor principal se ha presentado en concurso preventivo o ha sido declarada su quiebra; b) el deudor principal no puede ser demandado judicialmente en el territorio nacional o carece de bienes en la República; c) la fianza es judicial; d) el fiador ha renunciado al beneficio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es vital que como fiador conozcas las excepciones, ya que podrías estar expuesto a demandas si el deudor enfrenta problemas legales o económicos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1584 del CCyC?

El fiador no puede invocar el beneficio de excusión en ciertas circunstancias, como quiebra del deudor o renuncia al beneficio. Esto limita la protección que tiene el fiador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1584 de la CCyC?

Es vital que como fiador conozcas las excepciones, ya que podrías estar expuesto a demandas si el deudor enfrenta problemas legales o económicos.

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