El fiador no puede invocar el beneficio de excusión en ciertas circunstancias, como quiebra del deudor o renuncia al beneficio. Esto limita la protección que tiene el fiador.
- Excepciones al beneficio de excusión. El fiador no puede invocar el beneficio de excusión si: a) el deudor principal se ha presentado en concurso preventivo o ha sido declarada su quiebra; b) el deudor principal no puede ser demandado judicialmente en el territorio nacional o carece de bienes en la República; c) la fianza es judicial; d) el fiador ha renunciado al beneficio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es vital que como fiador conozcas las excepciones, ya que podrías estar expuesto a demandas si el deudor enfrenta problemas legales o económicos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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