CCyC

Artículo 1583. Beneficio de excusion

El acreedor debe agotar los bienes del deudor antes de dirigirse contra el fiador. Esto protege al fiador de ser demandado sin que se hayan explorado las opciones del deudor.

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Texto Legal

- Beneficio de excusión. El acreedor sólo puede dirigirse contra el fiador una vez que haya excutido los bienes del deudor. Si los bienes excutidos sólo alcanzan para un pago parcial, el acreedor sólo puede demandar al fiador por el saldo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Como fiador, puedes estar tranquilo de que no te demandarán hasta que se hayan agotado las opciones del deudor, lo que te da un respiro financiero.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1583 del CCyC?

El acreedor debe agotar los bienes del deudor antes de dirigirse contra el fiador. Esto protege al fiador de ser demandado sin que se hayan explorado las opciones del deudor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1583 de la CCyC?

Como fiador, puedes estar tranquilo de que no te demandarán hasta que se hayan agotado las opciones del deudor, lo que te da un respiro financiero.

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