CCyC

Artículo 205. Comite ejecutivo

El estatuto puede permitir la delegación de facultades a un comité ejecutivo, que puede incluir miembros del consejo o terceros. Este comité debe rendir cuentas al consejo.

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Texto Legal

- Comité ejecutivo. El estatuto puede prever la delegación de facultades de administración y gobierno a favor de un comité ejecutivo integrado por miembros del consejo de administración o por terceros, el cual debe ejercer sus funciones entre los períodos de reunión del consejo, y con rendición de cuentas a él. Puede también delegar facultades ejecutivas en una o más personas humanas, sean o no miembros del consejo de administración. De acuerdo con la entidad de las labores encomendadas, el estatuto puede prever alguna forma de retribución pecuniaria a favor de los miembros del comité ejecutivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La creación de un comité ejecutivo puede mejorar la eficiencia en la gestión, pero también puede generar riesgos si no hay una supervisión adecuada por parte del consejo de administración.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 205 del CCyC?

El estatuto puede permitir la delegación de facultades a un comité ejecutivo, que puede incluir miembros del consejo o terceros. Este comité debe rendir cuentas al consejo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 205 de la CCyC?

La creación de un comité ejecutivo puede mejorar la eficiencia en la gestión, pero también puede generar riesgos si no hay una supervisión adecuada por parte del consejo de administración.

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