CCyC

Artículo 816. Derecho de los acreedores al pago

Los acreedores tienen el derecho de exigir el pago total de la deuda a cualquiera de los codeudores, ya sea de manera simultánea o sucesiva. Esto asegura que cada acreedor pueda reclamar lo que le corresponde sin depender de los demás.

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Texto Legal

- Derecho de los acreedores al pago total. Cada uno de los acreedores tiene derecho de exigir la totalidad del pago a cualquiera de los codeudores, o a todos ellos, simultánea o sucesivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si un acreedor decide exigir el pago a un solo codeudor, este puede verse en la obligación de cubrir la totalidad de la deuda, lo que puede afectar su flujo de caja si no tiene los recursos disponibles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 816 del CCyC?

Los acreedores tienen el derecho de exigir el pago total de la deuda a cualquiera de los codeudores, ya sea de manera simultánea o sucesiva. Esto asegura que cada acreedor pueda reclamar lo que le corresponde sin depender de los demás.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 816 de la CCyC?

Si un acreedor decide exigir el pago a un solo codeudor, este puede verse en la obligación de cubrir la totalidad de la deuda, lo que puede afectar su flujo de caja si no tiene los recursos disponibles.

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