CCyC

Artículo 815. Prestaciones indivisibles

Las prestaciones correspondientes a obligaciones de dar, hacer o no hacer son consideradas indivisibles en ciertos casos, lo que implica que deben cumplirse en su totalidad.

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Texto Legal

- Prestaciones indivisibles. Se consideran indivisibles las prestaciones correspondientes a las obligaciones: a) de dar una cosa cierta; b) de hacer, excepto si han sido convenidas por unidad de medida y el deudor tiene derecho a la liberación parcial; c) de no hacer; d) accesorias, si la principal es indivisible.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante para los deudores y acreedores entender que ciertas obligaciones no pueden ser fraccionadas, lo que puede influir en la forma en que se estructuran los acuerdos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 815 del CCyC?

Las prestaciones correspondientes a obligaciones de dar, hacer o no hacer son consideradas indivisibles en ciertos casos, lo que implica que deben cumplirse en su totalidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 815 de la CCyC?

Es importante para los deudores y acreedores entender que ciertas obligaciones no pueden ser fraccionadas, lo que puede influir en la forma en que se estructuran los acuerdos.

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