Las prestaciones correspondientes a obligaciones de dar, hacer o no hacer son consideradas indivisibles en ciertos casos, lo que implica que deben cumplirse en su totalidad.
- Prestaciones indivisibles. Se consideran indivisibles las prestaciones correspondientes a las obligaciones: a) de dar una cosa cierta; b) de hacer, excepto si han sido convenidas por unidad de medida y el deudor tiene derecho a la liberación parcial; c) de no hacer; d) accesorias, si la principal es indivisible.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante para los deudores y acreedores entender que ciertas obligaciones no pueden ser fraccionadas, lo que puede influir en la forma en que se estructuran los acuerdos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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