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Artículo 814. Casos de indivisibilidad

La indivisibilidad puede surgir si la prestación no puede dividirse, si se convino que sea indivisible o si así lo dispone la ley. Esto establece las bases para determinar la naturaleza de la obligación.

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Texto Legal

- Casos de indivisibilidad. Hay indivisibilidad: a) si la prestación no puede ser materialmente dividida; b) si la indivisibilidad es convenida; en caso de duda sobre si se convino que la obligación sea indivisible o solidaria, se considera solidaria; c) si lo dispone la ley.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer los casos de indivisibilidad ayuda a las partes a estructurar sus contratos y evitar malentendidos sobre la naturaleza de las obligaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 814 del CCyC?

La indivisibilidad puede surgir si la prestación no puede dividirse, si se convino que sea indivisible o si así lo dispone la ley. Esto establece las bases para determinar la naturaleza de la obligación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 814 de la CCyC?

Conocer los casos de indivisibilidad ayuda a las partes a estructurar sus contratos y evitar malentendidos sobre la naturaleza de las obligaciones.

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