CCyC

Artículo 813. Concepto de obligaciones indivisibles

Las obligaciones indivisibles son aquellas que no pueden cumplirse parcialmente. Esto implica que el deudor debe cumplir con la totalidad de la obligación en un solo acto.

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Texto Legal

- Concepto. Son indivisibles las obligaciones no susceptibles de cumplimiento parcial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial para los deudores reconocer que en obligaciones indivisibles no hay margen para fraccionar el cumplimiento, lo que puede afectar su planificación financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 813 del CCyC?

Las obligaciones indivisibles son aquellas que no pueden cumplirse parcialmente. Esto implica que el deudor debe cumplir con la totalidad de la obligación en un solo acto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 813 de la CCyC?

Es crucial para los deudores reconocer que en obligaciones indivisibles no hay margen para fraccionar el cumplimiento, lo que puede afectar su planificación financiera.

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