CCyC

Artículo 817. Derecho a pagar

Cualquiera de los codeudores tiene el derecho de pagar la totalidad de la deuda a cualquiera de los acreedores. Este derecho permite que los deudores puedan actuar de manera independiente para saldar la obligación.

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Texto Legal

- Derecho a pagar. Cualquiera de los codeudores tiene derecho a pagar la totalidad de la deuda a cualquiera de los acreedores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo brinda flexibilidad a los codeudores, permitiéndoles liquidar la deuda antes de que otros lo hagan, lo que puede ser ventajoso para evitar intereses adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 817 del CCyC?

Cualquiera de los codeudores tiene el derecho de pagar la totalidad de la deuda a cualquiera de los acreedores. Este derecho permite que los deudores puedan actuar de manera independiente para saldar la obligación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 817 de la CCyC?

Este artículo brinda flexibilidad a los codeudores, permitiéndoles liquidar la deuda antes de que otros lo hagan, lo que puede ser ventajoso para evitar intereses adicionales.

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