CCyC

Artículo 818. Modos extintivos de crédito

La unanimidad de los acreedores es necesaria para extinguir el crédito mediante transacción, novación, dación en pago y remisión. Esto asegura que todos los acreedores estén de acuerdo en la modificación de la obligación.

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Texto Legal

- Modos extintivos. La unanimidad de los acreedores es requerida para extinguir el crédito por transacción, novación, dación en pago y remisión. Igual recaudo exige la cesión del crédito, no así la compensación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Sin la aprobación de todos los acreedores, cualquier intento de extinguir la deuda puede ser considerado inválido, lo que podría llevar a conflictos y complicaciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 818 del CCyC?

La unanimidad de los acreedores es necesaria para extinguir el crédito mediante transacción, novación, dación en pago y remisión. Esto asegura que todos los acreedores estén de acuerdo en la modificación de la obligación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 818 de la CCyC?

Sin la aprobación de todos los acreedores, cualquier intento de extinguir la deuda puede ser considerado inválido, lo que podría llevar a conflictos y complicaciones legales.

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