CCyC

Artículo 511. Registracion de uniones convivenciales

La existencia y extinción de una unión convivencial deben inscribirse en el registro correspondiente. Esto asegura la prueba legal de la unión y sus pactos.

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Texto Legal

- Registración. La existencia de la unión convivencial, su extinción y los pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado, se inscriben en el registro que corresponda a la jurisdicción local, sólo a los fines probatorios. No procede una nueva inscripción de una unión convivencial sin la previa cancelación de la preexistente. La registración de la existencia de la unión convivencial debe ser solicitada por ambos integrantes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Registrar la unión convivencial es crucial para proteger los derechos de ambos integrantes y facilitar la prueba de la relación en caso de disputas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 511 del CCyC?

La existencia y extinción de una unión convivencial deben inscribirse en el registro correspondiente. Esto asegura la prueba legal de la unión y sus pactos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 511 de la CCyC?

Registrar la unión convivencial es crucial para proteger los derechos de ambos integrantes y facilitar la prueba de la relación en caso de disputas.

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