CCyC

Artículo 512. Prueba de la union convivencial

La unión convivencial puede ser acreditada por cualquier medio de prueba, siendo la inscripción en el registro una prueba suficiente. Este artículo facilita la validación de la unión.

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Texto Legal

- Prueba de la unión convivencial. La unión convivencial puede acreditarse por cualquier medio de prueba; la inscripción en el Registro de uniones convivenciales es prueba suficiente de su existencia. CAPITULO 2 Pactos de convivencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tener múltiples formas de probar la unión convivencial brinda seguridad a las parejas, especialmente en situaciones legales donde se requiera demostrar su relación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 512 del CCyC?

La unión convivencial puede ser acreditada por cualquier medio de prueba, siendo la inscripción en el registro una prueba suficiente. Este artículo facilita la validación de la unión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 512 de la CCyC?

Tener múltiples formas de probar la unión convivencial brinda seguridad a las parejas, especialmente en situaciones legales donde se requiera demostrar su relación.

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