Para que una unión convivencial tenga efectos jurídicos, se deben cumplir ciertos requisitos, como la mayoría de edad y la convivencia durante al menos dos años. Este artículo establece las condiciones necesarias.
- Requisitos. El reconocimiento de los efectos jurídicos previstos por este Título a las uniones convivenciales requiere que: a) los dos integrantes sean mayores de edad; b) no estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado; c) no estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta; d) no tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia de manera simultánea; e) mantengan la convivencia durante un período no inferior a dos años.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cumplir con estos requisitos es esencial para que la unión convivencial sea reconocida legalmente, lo que puede influir en derechos patrimoniales y de herencia.
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