Este Título se aplica a uniones convivenciales que son relaciones afectivas estables y permanentes entre dos personas, independientemente de su sexo. Define el marco legal para estas uniones.
- Ambito de aplicación. Las disposiciones de este Título se aplican a la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender el ámbito de aplicación de este artículo es clave para quienes viven en unión convivencial, ya que les otorga derechos y obligaciones legales.
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