CCyC

Artículo 148. Personas juridicas privadas

Se enumeran las entidades que son consideradas personas juridicas privadas, como sociedades y asociaciones. Este reconocimiento es fundamental para su funcionamiento legal.

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Texto Legal

- Personas jurídicas privadas. Son personas jurídicas privadas: a) las sociedades; b) las asociaciones civiles; c) las simples asociaciones; d) las fundaciones; e) las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas; f) las mutuales; g) las cooperativas; h) el consorcio de propiedad horizontal; i) toda otra contemplada en disposiciones de este Código o en otras leyes y cuyo carácter de tal se establece o resulta de su finalidad y normas de funcionamiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Identificar si una entidad es privada permite comprender sus derechos y obligaciones, lo que es crucial para la planificación y gestión de riesgos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 148 del CCyC?

Se enumeran las entidades que son consideradas personas juridicas privadas, como sociedades y asociaciones. Este reconocimiento es fundamental para su funcionamiento legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 148 de la CCyC?

Identificar si una entidad es privada permite comprender sus derechos y obligaciones, lo que es crucial para la planificación y gestión de riesgos.

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