CCyC

Artículo 1443. Nulidad en contratos

La nulidad de un contrato respecto de una de las partes no afecta a las demás, salvo que la prestación sea necesaria para el objeto del contrato.

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Texto Legal

- Nulidad. Si las partes son más de dos la nulidad del contrato respecto de una de las partes no produce la nulidad entre las demás y el incumplimiento de una no excusa el de las otras, excepto que la prestación de aquella que ha incumplido o respecto de la cual el contrato es nulo sea necesaria para la realización del objeto del contrato.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo protege a las partes restantes en caso de nulidad, permitiendo que el contrato continúe en vigor y evitando pérdidas innecesarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1443 del CCyC?

La nulidad de un contrato respecto de una de las partes no afecta a las demás, salvo que la prestación sea necesaria para el objeto del contrato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1443 de la CCyC?

Este artículo protege a las partes restantes en caso de nulidad, permitiendo que el contrato continúe en vigor y evitando pérdidas innecesarias.

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