CCyC

Artículo 1442. Normas aplicables a contratos asociativos

Las disposiciones del Capítulo se aplican a contratos de colaboración que no constituyen sociedades ni personas jurídicas, excluyendo comuniones de derechos reales.

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Texto Legal

- Normas aplicables. Las disposiciones de este Capítulo se aplican a todo contrato de colaboración, de organización o participativo, con comunidad de fin, que no sea sociedad. A estos contratos no se les aplican las normas sobre la sociedad, no son, ni por medio de ellos se constituyen, personas jurídicas, sociedades ni sujetos de derecho. A las comuniones de derechos reales y a la indivisión hereditaria no se les aplican las disposiciones sobre contratos asociativos ni las de la sociedad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender estas normas es clave para estructurar adecuadamente contratos de colaboración y evitar problemas legales que puedan surgir de su incorrecta interpretación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1442 del CCyC?

Las disposiciones del Capítulo se aplican a contratos de colaboración que no constituyen sociedades ni personas jurídicas, excluyendo comuniones de derechos reales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1442 de la CCyC?

Entender estas normas es clave para estructurar adecuadamente contratos de colaboración y evitar problemas legales que puedan surgir de su incorrecta interpretación.

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