Este articulo prohíbe alterar el curso natural de las aguas y permite a los propietarios afectados tomar acciones para restablecerlo. Es clave para la gestión de recursos hídricos.
- Obstáculo al curso de las aguas. Los dueños de inmuebles linderos a un cauce no pueden realizar ninguna obra que altere el curso natural de las aguas, o modifique su dirección o velocidad, a menos que sea meramente defensiva. Si alguno de ellos resulta perjudicado por trabajos del ribereño o de un tercero, puede remover el obstáculo, construir obras defensivas o reparar las destruidas, con el fin de restablecer las aguas a su estado anterior, y reclamar del autor el valor de los gastos necesar Si el obstáculo se origina en un caso fortuito, el Estado sólo debe restablecer las aguas a su estado anterior o pagar el valor de los gastos necesarios para hacerlo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Alterar el curso de las aguas sin autorización puede generar responsabilidades y costos significativos para restaurar el estado anterior.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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