CCyC

Artículo 1975. Obstáculo al curso de las aguas

Este articulo prohíbe alterar el curso natural de las aguas y permite a los propietarios afectados tomar acciones para restablecerlo. Es clave para la gestión de recursos hídricos.

aguasobstáculospropiedad

Texto Legal

- Obstáculo al curso de las aguas. Los dueños de inmuebles linderos a un cauce no pueden realizar ninguna obra que altere el curso natural de las aguas, o modifique su dirección o velocidad, a menos que sea meramente defensiva. Si alguno de ellos resulta perjudicado por trabajos del ribereño o de un tercero, puede remover el obstáculo, construir obras defensivas o reparar las destruidas, con el fin de restablecer las aguas a su estado anterior, y reclamar del autor el valor de los gastos necesar Si el obstáculo se origina en un caso fortuito, el Estado sólo debe restablecer las aguas a su estado anterior o pagar el valor de los gastos necesarios para hacerlo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Alterar el curso de las aguas sin autorización puede generar responsabilidades y costos significativos para restaurar el estado anterior.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1975 del CCyC?

Este articulo prohíbe alterar el curso natural de las aguas y permite a los propietarios afectados tomar acciones para restablecerlo. Es clave para la gestión de recursos hídricos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1975 de la CCyC?

Alterar el curso de las aguas sin autorización puede generar responsabilidades y costos significativos para restaurar el estado anterior.

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