CCyC

Artículo 1976. Recepción de agua, arena y piedras

Este articulo establece las condiciones bajo las cuales se debe recibir agua, arena o piedras que se desplazan desde otro fundo. Es relevante para la gestión de propiedades colindantes.

recepcionaguamateriales

Texto Legal

- Recepción de agua, arena y piedras. Debe recibirse el agua, la arena o las piedras que se desplazan desde otro fundo si no han sido degradadas ni hubo interferencia del hombre en su desplazamiento. Sin embargo, puede derivarse el agua extraída artificialmente, la arena o las piedras que arrastra el agua, si se prueba que no causan perjuicio a los inmuebles que las reciben.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si recibe materiales de un vecino, asegúrese de que no haya interferencia humana para evitar conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1976 del CCyC?

Este articulo establece las condiciones bajo las cuales se debe recibir agua, arena o piedras que se desplazan desde otro fundo. Es relevante para la gestión de propiedades colindantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1976 de la CCyC?

Si recibe materiales de un vecino, asegúrese de que no haya interferencia humana para evitar conflictos legales.

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