Este articulo establece las condiciones bajo las cuales se debe recibir agua, arena o piedras que se desplazan desde otro fundo. Es relevante para la gestión de propiedades colindantes.
- Recepción de agua, arena y piedras. Debe recibirse el agua, la arena o las piedras que se desplazan desde otro fundo si no han sido degradadas ni hubo interferencia del hombre en su desplazamiento. Sin embargo, puede derivarse el agua extraída artificialmente, la arena o las piedras que arrastra el agua, si se prueba que no causan perjuicio a los inmuebles que las reciben.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si recibe materiales de un vecino, asegúrese de que no haya interferencia humana para evitar conflictos legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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