CCyC

Artículo 1974. Camino de sirga

Este articulo establece la obligación de dejar libre una franja de terreno junto a los cauces de agua para el transporte. Es importante para la preservación de derechos de uso público sobre cuerpos de agua.

camino de sirgacaucesderechos

Texto Legal

- Camino de sirga. El dueño de un inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de quince metros de ancho en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad. Todo perjudicado puede pedir que se remuevan los efectos de los actos violatorios de este artículo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No respetar esta franja puede resultar en sanciones y la obligación de restaurar el área afectada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1974 del CCyC?

Este articulo establece la obligación de dejar libre una franja de terreno junto a los cauces de agua para el transporte. Es importante para la preservación de derechos de uso público sobre cuerpos de agua.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1974 de la CCyC?

No respetar esta franja puede resultar en sanciones y la obligación de restaurar el área afectada.

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