Este articulo establece la obligación de dejar libre una franja de terreno junto a los cauces de agua para el transporte. Es importante para la preservación de derechos de uso público sobre cuerpos de agua.
- Camino de sirga. El dueño de un inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de quince metros de ancho en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad. Todo perjudicado puede pedir que se remuevan los efectos de los actos violatorios de este artículo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No respetar esta franja puede resultar en sanciones y la obligación de restaurar el área afectada.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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