CCyC

Artículo 1967. Efecto de la revocación

La revocación del dominio de cosas registrables tiene efecto retroactivo, salvo disposición contraria en el título o la ley.

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Texto Legal

- Efecto de la revocación. La revocación del dominio de cosa registrable tiene efecto retroactivo, excepto que lo contrario surja del título de adquisición o de la ley. Cuando se trata de cosas no registrables, la revocación no tiene efecto respecto de terceros sino en cuanto ellos, por razón de su mala fe, tengan una obligación personal de restituir la cosa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es clave para entender las implicaciones de la revocación en bienes registrados. No tener en cuenta este efecto puede resultar en conflictos con terceros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1967 del CCyC?

La revocación del dominio de cosas registrables tiene efecto retroactivo, salvo disposición contraria en el título o la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1967 de la CCyC?

Este articulo es clave para entender las implicaciones de la revocación en bienes registrados. No tener en cuenta este efecto puede resultar en conflictos con terceros.

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