CCyC

Artículo 2480. Firma a ruego en testamentos

Si el testador no puede firmar, otra persona puede hacerlo a su ruego, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Esto asegura que la voluntad del testador se respete incluso en situaciones de incapacidad.

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Texto Legal

- Firma a ruego. Si el testador no sabe firmar, o no puede hacerlo, puede hacerlo por él otra persona o alguno de los testigos. En este caso los dos testigos deben saber firmar. Si el testador sabe firmar y manifiesta lo contrario, el testamento no es válido. Si sabiendo firmar, no puede hacerlo, el escribano debe explicitar la causa por la cual no puede firmar el testador.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los testadores que no pueden firmar se aseguren de que el procedimiento para la firma a ruego se realice correctamente, ya que cualquier irregularidad puede poner en riesgo la validez del testamento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2480 del CCyC?

Si el testador no puede firmar, otra persona puede hacerlo a su ruego, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Esto asegura que la voluntad del testador se respete incluso en situaciones de incapacidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2480 de la CCyC?

Es importante que los testadores que no pueden firmar se aseguren de que el procedimiento para la firma a ruego se realice correctamente, ya que cualquier irregularidad puede poner en riesgo la validez del testamento.

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