Si el testador no puede firmar, otra persona puede hacerlo a su ruego, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Esto asegura que la voluntad del testador se respete incluso en situaciones de incapacidad.
- Firma a ruego. Si el testador no sabe firmar, o no puede hacerlo, puede hacerlo por él otra persona o alguno de los testigos. En este caso los dos testigos deben saber firmar. Si el testador sabe firmar y manifiesta lo contrario, el testamento no es válido. Si sabiendo firmar, no puede hacerlo, el escribano debe explicitar la causa por la cual no puede firmar el testador.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los testadores que no pueden firmar se aseguren de que el procedimiento para la firma a ruego se realice correctamente, ya que cualquier irregularidad puede poner en riesgo la validez del testamento.
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