CCyC

Artículo 950. Remision de la deuda

Se considera remitida la deuda cuando el acreedor entrega voluntariamente el documento original. Esto establece la extincion de la obligacion.

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Texto Legal

- Remisión. Se considera remitida la deuda, excepto prueba en contrario, cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el documento original en que consta la deuda. Si el documento es un instrumento protocolizado y su testimonio o copia se halla en poder del deudor sin anotación del pago o remisión, y tampoco consta el pago o la remisión en el documento original, el deudor debe probar que el acreedor le entregó el testimonio de la copia como remisión de la deuda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La entrega del documento original es clave para probar la remision; sin ello, el deudor podría seguir siendo responsable de la deuda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 950 del CCyC?

Se considera remitida la deuda cuando el acreedor entrega voluntariamente el documento original. Esto establece la extincion de la obligacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 950 de la CCyC?

La entrega del documento original es clave para probar la remision; sin ello, el deudor podría seguir siendo responsable de la deuda.

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