Se considera remitida la deuda cuando el acreedor entrega voluntariamente el documento original. Esto establece la extincion de la obligacion.
- Remisión. Se considera remitida la deuda, excepto prueba en contrario, cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el documento original en que consta la deuda. Si el documento es un instrumento protocolizado y su testimonio o copia se halla en poder del deudor sin anotación del pago o remisión, y tampoco consta el pago o la remisión en el documento original, el deudor debe probar que el acreedor le entregó el testimonio de la copia como remisión de la deuda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La entrega del documento original es clave para probar la remision; sin ello, el deudor podría seguir siendo responsable de la deuda.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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