CCyC

Artículo 298. Contradocumento

El contradocumento que altera un instrumento público es invocable por las partes, pero no afecta a terceros de buena fe. Esto resalta la importancia de la transparencia.

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Texto Legal

- Contradocumento. El contradocumento particular que altera lo expresado en un instrumento público puede invocarse por las partes, pero es inoponible respecto a terceros interesados de buena fe. SECCION 5ª Escritura pública y acta

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si existe un contradocumento, puede haber conflictos con terceros que no están al tanto, lo que podría resultar en litigios y complicaciones adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 298 del CCyC?

El contradocumento que altera un instrumento público es invocable por las partes, pero no afecta a terceros de buena fe. Esto resalta la importancia de la transparencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 298 de la CCyC?

Si existe un contradocumento, puede haber conflictos con terceros que no están al tanto, lo que podría resultar en litigios y complicaciones adicionales.

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