Los testigos y el oficial público no pueden contradecir el contenido de un instrumento público, salvo en casos de dolo o violencia. Esto protege la estabilidad del acto.
-. Incolumidad formal. Los testigos de un instrumento público y el oficial público que lo autorizó no pueden contradecir, variar ni alterar su contenido, si no alegan que testificaron u otorgaron el acto siendo víctimas de dolo o violencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La imposibilidad de contradecir el contenido de un documento público refuerza su validez, pero también implica que cualquier error debe ser abordado antes de la firma.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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