CCyC

Artículo 297. Incolumidad formal

Los testigos y el oficial público no pueden contradecir el contenido de un instrumento público, salvo en casos de dolo o violencia. Esto protege la estabilidad del acto.

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Texto Legal

-. Incolumidad formal. Los testigos de un instrumento público y el oficial público que lo autorizó no pueden contradecir, variar ni alterar su contenido, si no alegan que testificaron u otorgaron el acto siendo víctimas de dolo o violencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La imposibilidad de contradecir el contenido de un documento público refuerza su validez, pero también implica que cualquier error debe ser abordado antes de la firma.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 297 del CCyC?

Los testigos y el oficial público no pueden contradecir el contenido de un instrumento público, salvo en casos de dolo o violencia. Esto protege la estabilidad del acto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 297 de la CCyC?

La imposibilidad de contradecir el contenido de un documento público refuerza su validez, pero también implica que cualquier error debe ser abordado antes de la firma.

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