CCyC

Artículo 296. Eficacia probatoria del instrumento público

El instrumento público tiene plena fe en cuanto a la realización del acto y su contenido, hasta que se demuestre lo contrario. Esto otorga seguridad jurídica.

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Texto Legal

- Eficacia probatoria. El instrumento público hace plena fe: a) en cuanto a que se ha realizado el acto, la fecha, el lugar y los hechos que el oficial público enuncia como cumplidos por él o ante él hasta que sea declarado falso en juicio civil o criminal; b) en cuanto al contenido de las declaraciones sobre convenciones, disposiciones, pagos, reconocimientos y enunciaciones de hechos directamente relacionados con el objeto principal del acto instrumentado, hasta que se produzca prueba en contrario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La presunción de veracidad de un instrumento público facilita la defensa legal y la ejecución de derechos, ya que se asume su contenido como cierto hasta que se demuestre lo contrario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 296 del CCyC?

El instrumento público tiene plena fe en cuanto a la realización del acto y su contenido, hasta que se demuestre lo contrario. Esto otorga seguridad jurídica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 296 de la CCyC?

La presunción de veracidad de un instrumento público facilita la defensa legal y la ejecución de derechos, ya que se asume su contenido como cierto hasta que se demuestre lo contrario.

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