CCyC

Artículo 2000. Convenio de suspensión de la partición

Los condóminos pueden convenir suspender la partición por un plazo máximo de diez años, permitiendo una gestión más flexible.

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Texto Legal

- Convenio de suspensión de la partición. Los condóminos pueden convenir suspender la partición por un plazo que no exceda de diez años. Si la convención no fija plazo, o tiene un plazo incierto o superior a diez años, se considera celebrada por ese tiempo. El plazo que sea inferior a diez años puede ser ampliado hasta completar ese límite máximo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de suspender la partición puede ser útil para mantener la estabilidad en la gestión de bienes comunes, pero debe ser acordada con claridad para evitar conflictos futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2000 del CCyC?

Los condóminos pueden convenir suspender la partición por un plazo máximo de diez años, permitiendo una gestión más flexible.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2000 de la CCyC?

La posibilidad de suspender la partición puede ser útil para mantener la estabilidad en la gestión de bienes comunes, pero debe ser acordada con claridad para evitar conflictos futuros.

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