CCyC

Artículo 1999. Renuncia a la acción de partición

El condómino no puede renunciar a la acción de partición por tiempo indeterminado, asegurando derechos permanentes sobre la propiedad.

renunciaacciónparticióncondominioderechos

Texto Legal

- Renuncia a la acción de partición. El condómino no puede renunciar a ejercer la acción de partición por tiempo indeterminado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La imposibilidad de renunciar indefinidamente a la partición protege los derechos de los condóminos, evitando que se vean atrapados en situaciones de indivisión forzada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1999 del CCyC?

El condómino no puede renunciar a la acción de partición por tiempo indeterminado, asegurando derechos permanentes sobre la propiedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1999 de la CCyC?

La imposibilidad de renunciar indefinidamente a la partición protege los derechos de los condóminos, evitando que se vean atrapados en situaciones de indivisión forzada.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1999 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1999 CCyC desde tu celular